Resumen | |
[J] | Derecho de asociación. Proceso electoral interno. Conflicto entre el derecho de autoorganización del partido y el derecho del afiliado a participar como elegible a cargos de representación. Limitaciones derivadas de la exigencia de avales.(publicado en Actualidad Diaria 4725 el 26 de febrero de 2024) |
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D. Amadeo, D.ª Remedios, D. Apolonio y D.ª Salome interpusieron una demanda contra el partido político Eusko Alkartasuna (en lo sucesivo, EA) en la que, en lo que es relevante para este recurso, solicitaron que se declarara "la nulidad radical del proceso de primarias para la elección de nuevo secretario general que deberá repetirse con el Reglamento adaptado a la decisión adoptada por el Comité de Garantías en su decisión de 25 de Septiembre de 2019 y previa entrega de los listados del censo electoral revisados con plazo suficiente para alegaciones". El proceso electoral interno cuya nulidad se solicitaba era el iniciado por el acuerdo de la asamblea nacional de EA de 19 de julio de 2019, para la elección por los afiliados con derecho a voto de la persona que debía ocupar el puesto de secretario general del partido, en el que el demandante D. Amadeo había sido "precandidato" (esto es, intentó reunir los avales necesarios para presentar su candidatura a tal cargo y los presentó a la verificación del comité de organización electoral), si bien no pudo presentar su candidatura a dicha elección porque el 14 de octubre de 2019 la comisión de organización electoral (en lo sucesivo, COE) de EA no admitió su candidatura al no cumplir los requisitos establecidos en el art. 7.I.f.6) del reglamento de primarias de EA porque no había presentado cinco avales válidos por cada uno de los territorios en que el partido tiene dividido su ámbito territorial de actuación (los tres territorios históricos de la comunidad autónoma del País Vasco, la comunidad foral de Navarra y el País Vasco francés o Iparralde), pues solo validó dos de los avales correspondientes a los afiliados de Iparralde. Debe aclararse que aunque en este litigio se alude al proceso electoral impugnado como "elecciones primarias", que estaba regulado por el denominado "reglamento de primarias" del partido político EA, en realidad no se trataba de una consulta entre los afiliados para elegir al candidato que el partido político presentaría a un proceso electoral general, nacional, autonómico o local, sino del proceso electoral interno en el que participaban los afiliados con derecho a voto para elegir un cargo directivo del partido político, en concreto, el secretario general de EA. Tras ser íntegramente desestimada la demanda en primera instancia y ser apelada esta sentencia por los demandantes, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y declaró "vulnerado el derecho de asociación de D. Amadeo por parte de Eusko Alkartasuna y declaramos la nulidad de pleno derecho del procedimiento de primarias en el que resultó anulada la candidatura de D. Amadeo, debiendo repetirse el mismo con la aprobación de un nuevo reglamento de primarias que atienda a las consideraciones del fundamento decimotercero de la presente resolución". El Supremo desestima el recurso del partido. | |
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